4.2 Capítulo de derechos
–
Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las
actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos
en el plan de beneficios.
– Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos
indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud.
– A que la entidad promotora de salud autorice los
servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se
encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud
debe ser oportuno, de calidad y eficiente.– Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la
oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o
cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una
institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad
promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al
acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica
de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo.
– Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con
el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales
y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos
que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento
conlleve.
– Mantener la confidencialidad y secreto de su información
clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su
autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que
la ley determine.
– Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la
mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso
en el caso de enfermedad irreversible.
– Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de
los servicios obtenidos.
– Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en
caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus
familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita
de su decisión.
– Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud
que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones
personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio.
–
Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene,
seguridad y respeto a su intimidad.
– Agotar las posibilidades razonables de tratamiento
efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el
proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de
la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio.
– Recibir las prestaciones económicas por licencia o
incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones
cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes
mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los
aportes atrasados.
– Acceder a los bienes y servicios de salud con
continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún
caso puede ser interrumpido súbitamente.
– Acceder a los servicios de salud sin que la entidad
promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de
salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda
persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite
internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico
tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite.
– Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el
principio de integralidad.
4. 3 Capítulo de deberes
Son deberes del afiliado y del
paciente, los siguientes:
– Propender por su autocuidado, el
de su familia y el de su comunidad.
– Atender oportunamente las
recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los
programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
– Actuar de manera solidaria ante
las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
– Respetar al personal responsable
de la prestación y administración de los servicios de salud.
– Usar adecuada y racionalmente las
prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del
mismo.
– Cumplir las normas del sistema de
salud.
– Actuar de buena fe frente al
sistema de salud.
– Suministrar de manera voluntaria,
oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el
servicio.
– Contribuir al financiamiento de
los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de
acuerdo con su capacidad de pago.